Extracto de un artículo aparecido en Notas Fiscales de septiembre de 2005.
"Si considera que ya le llegó el momento de jubilarse, debe tomar en cuenta una serie de requisitos para poder hacerlo. Según Carlos Ramírez, vocero de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para pensionarse hay que tener de 60 años en adelante, o ser un trabajador cesante, que no pueda encontrar trabajo."
"Ramírez explicó que si las personas trabajan y optan por jubilarse de los 60 a los 65 años, existe una penalización hasta cumplir los requisitos."
"De acuerdo con la Consar, si fue inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social, en julio de 1997, tiene derecho a pensionarse bajo dos modalidades: el régimen LSS 73 y el régimen LSS 97."
"Si opta por la Ley del Seguro Social 1973, los requisitos para obtener una pensión por parte del IMSS son: cesantía en edad avanzada, haber cotizado un mínimo de 500 semanas en el IMSS, tener 60 años de edad y no contar con un trabajo remunerado. Si es por vejez, se debe cotizar un mínimo de 500 semanas en el IMSS y tener más de 65 años. Los beneficios por la LSS 73 son una pensión mensual, que le paga el gobierno conforme al porcentaje que corresponda por ley."
"Si opta por la LSS 97, se da una pensión mensual que dependerá del monto de recursos acumulados en su cuenta individual de Afore. En caso de que su saldo no sea suficiente, el gobierno le pagará la pensión mínima garantizada."
"Adicionalmente, los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son: retiro IMSS SAR 92, vivienda SAR 92. Si opta por el retiro LSS 97, le entregarán retiro IMSS SAR 92 y vivienda SAR 92."
"José Reynoso, director de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, comentó que la gente debe acudir a una Unidad de Medicina Familiar del IMSS, para que ahí se le ayude a saber que cuenta con todos los requisitos. Sí es así, les dan una constancia, para que acudan con su Afore para recibir los recursos correspondientes."
"Ramírez expuso que la Afores deberán entregar en una sola exhibición los recursos de vivienda y retiro 92-97. Sin embargo, la administradora no entrega el rubro 92-97 de cesantía, cuota social y vivienda, porque eso ya va integrado en la pensión del IMSS."
"El directivo de la Consar afirmó que actualmente hay recursos que no son reclamados por los trabajadores porque, por ejemplo, laboraron de los 20 a los 50 años, pero en adelante no cotizaron. Al respecto, dijo que las prerrogativas para jubilarse ya finalizaron, pero los trabajadores pueden volverlas a recuperar si regresan a un empleo remunerado y vuelven a cotizar al menos por un año."
"Ventajas del nuevo esquema."
"En cuanto al nuevo sistema, Ramírez expuso que será hasta dentro de 10 años, aproximadamente, cuando se pensione al primer trabajador que cotice en una Afore."
"Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el nuevo esquema los empleados pueden optar por pensión por cesantía o vejez, cuando tenga un mínimo de 1,250 semanas cotizadas y tener de 60 a 65 años."
"Según Ramírez, en este caso las Afores son las encargadas de dar la pensión, y todos los recursos se entregarán en una sola exhibición. El empleado deberá contratar una renta vitalicia y una póliza para recibir dinero."
"Si un empleado tiene 1,250 semanas de cotización pero no cubre el monto mínimo para jubilarse, entonces el estado tiene la obligación de completar su pensión, según establece la nueva legislación."
"Reynoso insiste en que el momento para pensar y decidir el retiro es a los 45 años, y no a los 60. 'Las aportaciones de un trabajador para un retiro cómodo deben ser de 12% de su sueldo a lo largo de su vida productiva. Actualmente la empresa retiene 6%, pero el empleado debe contribuir de manera voluntaria con otro 6%'."
"El director de la Amafore afirmó que la gente debe tener una cultura de la prevención, pues actualmente es difícil tener periodos largos de vida laboral en una empresa; pero aun cuando la gente pase a ser trabajador independiente, no debe dejar de seguir aportando al fondo de retiro, ya que será determinante al momento de recibir una pensión."
"Ramírez, por su parte, agregó que la gente no se debe preocuparse a los 60 años por su pensión, sino a los 20, pues es cuando se puede hacer algo al respecto."
"Ahorre y evite impuestos."
"Si no quiere que le quiten 'demasiados' impuestos al ahorrar e invertir, entonces le conviene aprovechar los esquemas de deducibilidad impulsados por el gobierno mediante las Administradoras de Fondos para el Retiro."
"Miguel Angel Cortés, gerente de análisis de finanzas de Skandia de México, explicó que actualmente existen Cuentas Especiales para el Ahorro y Planes Personales para el Retiro, los cuales permiten a los empleados tener un mejor esquema de retiro."
"Las CEA se hacen mediante las aportaciones voluntarias. Con éstas se puede acumular hasta un monto máximo de 152,000 pesos al año, el cual se hace deducible de impuestos."
"'Más que una deducibilidad, es un diferimiento en el pago de impuestos. Cuando saco dinero de las CEA me cobran la tasa del Impuesto Sobre la Renta máxima en el año que la retire. Sin embargo hemos visto cómo las personas que optaron por este sistema se ven beneficiadas porque este gravamen va a la baja', explicó el ejecutivo. Hace cinco años, el ISR era de 34% y ahora está en 29%, lo cual significa que los aportantes tienen un beneficio patente."
"En 2004, el gobierno se dio cuenta de que no era suficiente sólo con este esquema y creó los Planes Personales para el Retiro. Según Cortés, con este esquema, las personas físicas pueden aportar hasta 10% de los ingresos acumulados en un año, y hasta 88,400 pesos en el periodo. No se debe exceder esa cifra."
"El PPR es deducible de impuestos totalmente y las personas tienen acceso a fondos de inversión exentos, con lo cual se tiene una doble ganancia pues por un lado no se pagan impuestos por ISR y se invierte en dichos fondos."
"La aportación a los PPR se puede hacer en una sola emisión, o como cuota mensual. 'Por ejemplo, hay gente que aporta mucho en la época decembrina u otros que piden destinar parte de sus recursos mensuales al plan', agregó."
(V.pág.9-A del periódico El Informador del 8 de agosto de 2006).
"En el Instituto Mexicano del Seguro Social, los asegurados y beneficiarios tiene 6 alternativas para recibir una pensión de acuerdo con la Ley del instituto, informó el jefe del Departamento Supervisión de Prestaciones Económicas, Héctor Ahuizotl Cornejo Flores."
"'Entre las alternativas figuran la de cesantía (con 40% del total de pensionados), la de viudez (24%), pensiones de invalidez (14%), las pensiones de vejez (13%), las de riesgos de trabajo (6%) y la de orfandad (4%)', precisó."
"Explicó que por ley todos los trabajadores y beneficiarios del instituto tienen el derecho de recibir una pensión por medio del Seguro Social, siempre y cuando cumplan con los requisitos para recibir una mensualidad por un tiempo determinado o de por vida."
"La pensiones de cesantía en edad avanzada tienen como requisito: estar cesado de trabajo, tener un mínimo de 60 años cumplidos y que el asegurado tenga como mínimo 500 semanas reconocidas de cotización, partiendo antes del primero de julio de 1997 o 1,250 semanas reconocidas si empezó a cotizar después del primero de julio de 1997."
"Las pensiones de viudez son derivadas del fallecimiento de un asegurado o de un pensionado y dependen del motivo del deceso el que se dé una pensión por riesgo de trabajo o por enfermedad general."
"La pensión por invalidez se otorga a los asegurados que tienen una enfermedad no atribuible al trabajo y que les imposibilite seguir laborando, y que tengan por lo menos 250 semanas reconocidas, pero los que ingresaron antes del primero de julio de 1997 tendrán la posibilidad de demostrar 150 semanas reconocidas; y cuando la invalidez sea de más de 75% y se encuentre laborando o se encuentre en el periodo de la conservación de derechos."
"La pensión por riesgos de trabajo es por una incapacidad permanente ya sea parcial o total debido a algún accidente laboral dependiendo del grado de incapacidad regulado por la Ley Federal de Trabajo."
"La pensión de orfandad es derivada del fallecimiento de un asegurado o de un pensionado, los requisitos son que el huérfano tenga menos de 16 años, 25 años si siguen estudiando o más de 25 si tiene alguna invalidez."
"El total de pensionados por la Ley del IMSS en Jalisco es de 184,914, y a partir del primero de febrero, se otorgó un incremento de acuerdo con el índice de inflación de 6.53% por parte del gobierno federal en el monto mensual que reciben los trabajadores por concepto del pago de pensión."
"Cornejo Flores añadió que el año pasado, el IMSS destinó 6,045 millones de pesos por concepto del pago de nómina, y agregó que de entre 2007 y 2008 se registró un incremento de 8% en el número de pensionados principalmente por cesantía o vejez."
(V.periódico El Informador en línea del 17 de febrero de 2009).
Los siguientes gráficos son parte de la presentación que hizo una empresa aseguradora en octubre de 2006 y a la cual no asistí. Espero que usted pueda sacar alguna conclusión de los mismos.
El webmaster
Los siguientes gráficos son parte de la presentación que hizo una empresa aseguradora en julio de 2007 y a la cual tampoco asistí. Espero que usted pueda sacar alguna conclusión de los mismos.
El webmaster
Recibido por e-mail el 8 de octubre de 2007. [El webmaster modificó el párrafo poniéndole los acentos, ya que no tenía ninguno.]
[Tomados del libro "Nueva Ley del Seguro Social", de editorial Trillas (1978), comentada por Javier Moreno Padilla, que fue mi texto en la universidad y es el único al que he tenido acceso, ya que he buscado las leyes del IMSS de 1973 y 1997 en internet y no las he encontrado, a pesar de que siguen aplicándose para algunos derechohabientes.]
De los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte
Sección Primera
Generalidades
Artículo 122. Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificados de incapacidad.
Artículo 129. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otrogamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión, temporal o definitiva;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;
III. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo; y
IV. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.
Artículo 131. Para gozar de las prestaciones del seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta cotizaciones semanales.
Artículo 136. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión de invalidez, tendrán derecho a disfrutar de la misma en la cuantía que al respecto señala la sección octava de este capítulo.
Artículo 137. La vejez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otrogamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;
III. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo; y
IV. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.
Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
Artículo 143. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad.
Artículo 144. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada obliga al Instituto al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;
III. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo; y
IV. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.
Artículo 145. Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado:
I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
II. Haya cumplido sesenta años de edad; y
III. Quede privado de trabajo remunerado
Artículo 147. Los asegurados que reúnan las condiciones establecidas en la presente sección, tendrán derecho a disfrutar de una pensión cuya cuantía se señala en la sección octava de este capítulo.
Artículo 148. El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado reingresare al régimen obligatorio del Seguro Social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 183.
Artículo 149. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en los que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
Artículo 153. La pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento de la pensión de vejez, de invalidez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez.
Artículo 156. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando mueran el padre o la madre, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, o al fallecer como asegurados tuviesen acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales.
El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, tomando en consideración las condiciones económicas familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio del Seguro Social.
Si el hijo mayor de dieciséis años no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a seguir recibiendo la pensión de orfandad, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
El Instituto concederá en los términos de este Artículo, la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 16 años si cumplen con las condiciones mencionadas.
Artículo 164. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
III. Si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;
IV. Si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que las originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de estos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 156 de esta Ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos de pensionados mayores de 16 años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posteridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la tabla siguiente:
[A continuación una tabla con valores obsoletos; lo importante está en la última línea:]
Hasta el límite superior establecido, Cuantía Básica Anual 35% del salario de cotización, Incremento Anual a la Cuantía 1.25% del salario de cotización.
Para efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y de sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas ciencuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma:
a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.
b) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual.
El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 169. La suma de la pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y del importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del ochenta y cinco por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, si ésta se generó con menos de mil quinientas semanas de cotización acreditadas. Si fueran entre mil quinientas y dos mil, el límite de la cuantía de la pensión más las asignaciones y la ayuda asistencial será del noventa por ciento y del cien por ciento como máximo si las semanas reconocidas fueran dos mil o más.
Las anteriores limitaciones no regirán:
IV. Cuando por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas y de mejora por edad avanzada, la cuantía de la pensión exceda del límite fijado.
Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerco con la siguiente tabla:
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión | Cuantía de pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años |
60 | 75% |
61 | 80% |
62 | 85% |
63 | 90% |
64 | 95% |
Artículo 172. Las pensiones que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada otorgue el Instituto a los asegurados, serán revisables cada cinco años, a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en la forma siguiente:
I. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en un diez por ciento; y
II. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementarán en un cinco por ciento. En ningún caso el incremento absoluto de las pensiones comprendidas en esta fracción será inferior al incremento máximo de las pensiones de la fracción anterior.
Para calcular la cuantía diaria de las pensiones a que se refiere este artículo, se dividirá la pensión mensual entre treinta.
(Nota: El Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, en sus Artículos Primero y Tercero transitorios establece incrementos adicionales a los referidos en este Artículo a partir del 1o.de diciembre de 1974. Además, a partir de 1977 se estableció el límite mínimo de pensión.)
Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, or un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor a doce meses.
Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y
IV. En los casos de pensionados previstos en el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Para recuperar el saldo que se tenga en la subcuente SAR92 es importante que quienes pretendan jubilarse por la ley de 1973 hagan el trámite con la Afore hasta después de tramitar la jubilación, si no, es probable que en automático los jubilen por la ley nueva, que es lo que le conviene al gobierno.
Además del saldo de la subcuenta SAR92 es recuperable el de Vivienda 92 y, en el caso de que se jubile bajo la ley de 1973, el de la subcuenta de Retiro.
OJO: existe un pequeño saldo en el Infonavit (conocido como Fondo de Ahorro), correspodiente a las aportaciones de 1972 a 1992. Ese también es recuperable y hay que empezar llamando a Infonatel (01800-00-839-00), donde informarán del monto del saldo, el cual se pagará al doble.
OJO: el webmaster tiene entendido que el saldo de la subcuenta Vivienda 97 se puede recuperar mediante una demanda que toma de 6 meses a un año (más los gastos del abogado que van de un 10 a un 20% del saldo recuperado), debido a que el Senado declaró inconstitucional que este dinero se integrara con el correspondiente al que fondeará el retiro.
De hecho, utilizando las herramientas de transparencia de Infomex obtuvo la siguiente respuesta al respecto:
"En alcance a la solicitud recibida en el Sistema de Cuentas Claras No. de Folio 20090787, el día 23/01/2009, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
Con fundamento en los artículos 30 y 32 de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit, se informa lo siguiente:
La Subdirección General Jurídica, emitió el siguiente reporte:
De las 43,615 demandas relacionadas con devolución del saldo de subcuenta de vivienda constituido a partir del 4º bimestre de 1997 que se tienen registradas desde junio del año 2005 hasta el mes de diciembre del año 2008, se encuentran como asuntos totalmente concluidos un total de 15,591, de los cuales 5,754 se han resuelto a favor del demandante."
Cálculos de asesores dicen que conviene seguir cotizando (cuando menos con el útlimo sueldo, pero mejor más alto, hasta el tope) hasta los 62.5 años antes de jubilarse. Hay que tomar en cuenta (esto tiene que ser verificado por el webmaster) que para reinscribirse voluntariamente hay un plazo de 60 días después de ser dado de baja.
(Publicado por el periódico Mural en línea del 14 de abril de 2011).